El
grito de Libertad…Libertad…Libertad…! En
los últimos tiempos se ha convertido más que una consigna de lucha en una
apología al delito y al terrorismo; y lo vemos a diario en las marchas,
trancazos y plantones que realiza la oposición
cuando tratan de justificar sus actos vandálicos en nombre de la
Libertad. Y es que esta misma palabra es la que utiliza los EEUU, para someter
a todos aquellos países que atentan contra de sus intereses.
Hoy
más que nunca cobra vigencia ese pensamiento de Simón Bolívar cuando dijo “Los
Estados Unidos parecen destinados por la providencia a plagar de miserias la
América en nombre de la Libertad. Esto
no es una casualidad cuando grupos financiados
por los EEUU, salen a protestar gritando libertad…! riegan aceite en el asfalto para ocasionar
accidentes, tumban arboles para trancar calles, colocan guayas o mecates
para que los motorizados se auto linchen,
asesinan funcionarios de la Guardia Nacional, como el Sargento segundo de la Guardia
Nacional, San Clemente Barrios Neomar, que
fue asesinado de un disparo, mientras que el coronel Juan Carlos
Arias fue herido de bala, durante protestas violentas de la oposición en
Los Castores, San Antonio de los Altos, municipio Los Salias, estado
Miranda.
Lo más lamentable es; que muchos de estos
protestantes son jóvenes inoculados de odio directo a la mente, creando en su
interior y en su entorno, según el Licenciado Marcos Falcón, docente de la
UNEFA, un clima de terror, estrés, angustia, zozobra y desasosiego, trayendo
como consecuencias efectos colaterales, que influyen y afectan la psiquis,
incluso el sistema nervioso, lo que conlleva
a experimentar sentimientos de repudio, odio e intolerancia, rechazo,
deseo de acabar con todo, hasta cometer
asesinatos o hechos terroristas. Luego cuando son detenidos, entran en
razonamiento; no consiguen explicación
alguna y vienen luego las lamentaciones pero, ya no hay vuelta a tras porque no
solamente incurrieron en una apología al delito y al terrorismo sino en hechos
vandálicos que son penados por las leyes venezolanas establecidas el Código
Orgánico de Procesamiento Penal
La
Apología al delito y al terrorismo, es un término
que se usa frecuentemente en el lenguaje jurídico (habitualmente en el ámbito
internacional del derecho penal), tiene
que ver con la defensa a ideologías controversiales. Así mismo destacan otras
definiciones que la apología o enaltecimiento del terrorismo es
el discurso, tanto hablado o por escrito, en defensa o alabanza de acciones u
organizaciones terroristas. No es una disculpa o una opinión, para ellos tiene
sobre estas prácticas o sus ejecutores, sino una defensa y una alineación con
estos comportamientos. En tal sentido todas las acciones ilícitas que hace la
oposición para ellos tienen
justificación porque se están haciendo
disfrazadas en nombre de la libertad. Cuando todo el mundo sabe que lo
único que ellos quieren es sacar al Presidente Nicolás Maduro de la
presidencia.
En el ámbito internacional
esta apología al delito y al terrorismo es
un agravante de la a la Inducción al delito, que también constituye en
sí misma una práctica delictiva, pero por su especial carácter se le clasifica
y pena con una mayor contundencia. La inmensa mayoría de códigos penales, castigan estas prácticas por su
carácter inductivo y por la estrecha relación con la figura del autor
intelectual. Lo que se ha hecho en Venezuela en los últimos días, tratar de
esclarecer los hechos y encontrar a los culpables o autores intelectuales, en
este caso los que financian estos actos pagando grandes sumas de dinero a
personas para que cometan hechos vandálicos.
No obstante muchos de los que participan
en estos hechos delictivos lo hacen con desconocimiento de la Ley, sin saber
que según el Código Orgánico de Procesamiento Penal define como Acto
Terrorista: aquel intencionado que por
su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una
organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento
jurídico venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una
población; obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización
internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar
gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales,
constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización
internacional.
Igualmente establece que su numeral 2
que serán considerados actos terroristas los que se realicen o ejecuten a
través de los siguientes medios:
a. atentados contra la vida de una
persona que puedan causar la muerte;
b. atentados contra la integridad física de
una persona;
c. secuestro o toma de rehenes;
d. causar destrucciones masivas a un gobierno
o a instalaciones públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos
los sistemas de información, plataformas fijas o flotantes emplazadas en la
zona económica exclusiva o en la plataforma continental, lugares públicos o
propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un
gran perjuicio económico;
e. apoderamiento de aeronaves y de
buques o de otros medios de transporte colectivo, o de mercancías;
En conclusión nadie puede
realizar delitos amparados en el nombre de la libertad. Igualmente que no crea
que porque desconoce la Ley no va ser juzgado ni penado, existe un principio en
el Derecho internacional que establece
que el desconocimiento de la Ley no lo exime de culpas.
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